¡Buenos días una semana más! En el postanterior vimos las diferencias entre Convenios Educativos y Contrato en Prácticas, y son muchas las personas que se han mostrado interesadas en saber si existe relación entre los Contratos en Prácticas y los Contratos para la Formación y el Aprendizaje, por lo que hemos decidido dedicar el post de esta semana a dicho asunto, para aclarar posible dudas que puedan surgir.
¿Qué tienen en común?
¿En qué se diferencian?
CONTRATO
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FORMACIÓN
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EN PRÁCTICAS
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TRABAJADORES
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– Edades entre 16 y 25 años.
– Inscrito como demandante de empleo.
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FORMACIÓN
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Dual.
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No hay formación.
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DURACIÓN
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De uno a tres años.
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Entre 6 meses y dos años.
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REMUNERACIÓN
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No obligatoria
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Fija
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Una vez que hemos visto las diferencias, ¿qué os parece si profundizamos un poco más en el Contrato de Formación y Aprendizaje para conocerlo un poco más?
Para poder solicitar este tipo de contrato, el trabajador debe tener una edad situada entre los 16 y los 25 años. Aunque, excepcionalmente, cuando la tasa de desempleo es mayor al 15%, también incluye trabajadores que sean menores de 30 años. Además de esto, debe estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE. Es importante, de igual manera, tener en cuenta que este tipo de contrato persigue una formación profesional específica, por lo que no podrán acogerse al mismo, trabajadores que ya tengan previamente una titulación que sea referente.
Por otro lado, el contrato de formación y aprendizaje tiene una duración mínima de un año y una duración máxima de tres. En este sentido, es importante tener en cuenta, que al tratarse de una formación laboral, la jornada que tenga el trabajador se dividirá entre la formación práctica y teórica. De esta manera, el primer año se destinaría un 75% del tiempo al trabajo y un 25% a la teoría; mientras que el segundo año este porcentaje variaría, y se destinaría un 85% del tiempo al trabajo y un 15% a la teoría. Éstos datos son interesantes, ya que el porcentaje destinado al trabajo efectivo, está directamente relacionado con el salario que vayan a recibir los trabajadores bajo esta regulación; así, el primer año cobrará en base a ese 75% y el segundo año en base al 85%, no recibiendo un salario mínimo al interprofesional en ningún caso.
Éstas podrían considerarse como las pinceladas de este tipo de modalidad. Si tenéis alguna duda, y creéis que podemos ayudaros a solventarla, no tengáis duda en poneros en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de conoceros y poder ayudaros!
Verónica Blázquez Orta.